Constituciones presidencialistas

La brasileña de 24 de febrero de 1891 es quizá la más típica de cuantas conozca.
Establece tres Poderes nacionales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial (1).
Corresponde el primero al Presidente de la República, como Jefe electivo de la nación, el cual es designado por sufragio popular directo; desempeña su cargo durante cuatro años, sin poder ser reelegido para el período siguiente; ejerce sus funciones con sujeción a las leyes, auxiliado por ministros a quienes nombra y separa; y responde de todos sus actos como gobernante. Para exigir esta responsabilidad, acusa la Cámara de Diputados y juzga el Senado, constituido en tribunal, bajo la presidencia del Presidente del Supremo, limitándose la sentencia a la pérdida del cargo y a la incapacidad para ejercerlo, quedando las otras sanciones fiadas a los tribunales ordinarios.
El Poder legislativo reside en el Congreso nacional, compuesto de las dos mencionadas Cámaras: de Diputados y Senado, que representan, respectivamente, a los ciudadanos y a los Estados de la federación y Distrito federal. Todos sus miembros son designados por elección y temporalmente.
Ambas se reúnen, sin necesidad de ser convocadas, el día 3 de mayo de cada año, actúan durante cuatro meses y sólo ellas pueden prorrogar o suspender sus sesiones.
El Poder ejecutivo no tiene facultad de disolver las Cámaras; y los ministros no pueden pertenecer a ellas ni asistir a sus debates, entendiéndose con las mismas por escrito o personalmente con sus comisiones.
Al frente de la administración de Justicia hay un Tribunal Supremo, cuyos magistrados (nombrados por el Jefe de la nación, con conocimiento y aprobación del Senado) eligen su Presidente.
Las anteriores medidas garantizan la independencia de los Cuerpos colegisladores bastante más y mejor que las organizaciones parlamentaristas.
Y con tales garantías no son muy de temer despotismos presidenciales. Sin ellos, el Jefe del Estado gobierna de derecho y de hecho, combinando así, como es sabido, la eficacia con la Democracia; cosa bien difícil de conseguir en el régimen parlamentario.
“El Presidencialista”, nº 1 (enero de 1928)
[1] El texto original de esta primera Constitución republicana del Brasil, que estaría vigente hasta 1934, puede consultarse en la siguiente página.
[2] Seudónimo de Luis Hernández Rico.


[...] Los Hernández Vida y obra de Luis Hernández Rico (1866-1938) y Luis Hernández Alfonso (1901-1979) « Constituciones presidencialistas [...]
“El Presidencialista”, nº 1 (enero de 1928) « Los Hernández dijo esto en Domingo 12 Noviembre 2006 a 12:39 |
[...] – Editorial: Nuestro programa – Coplas del mes: Presentación (Manuel Feijóo) – Distingamos (Luis Hernández Alfonso) – La Sociedad de Naciones y la paz internacional (Luis López Burgos) – ¿Juventud? (El doctor Hache) – Lo político y lo económico (Luis Hernández Rico) – Apostillas – Estampas de un régimen (Jerónimo Martínez Doggio) – Boletín de la Agrupación – Como siempre y donde quiera (Antonio Casimiro) – Crónica social: Los magos están de moda (Julián de Torresano) – Constituciones presidencialistas (Licenciado Ludovico) [...]
“El Presidencialista”, nº 1 (enero de 1928) « El jardín cerrado dijo esto en Domingo 12 Noviembre 2006 a 13:07 |
[...] número anterior tracé algunos rasgos, los que más interesan a nuestro objeto, de una federal: la brasileña. Hoy voy a hacer lo mismo respecto a otra, que es unitaria: la ecuatoriana de [...]
Constituciones presidencialistas « Los Hernández dijo esto en Viernes 4 Abril 2008 a 18:34 |